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Un dominicano precursor intelectual de la independencia de México

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La abdicación del rey Carlos IV y de su hijo Fernando VII, en 1808, en favor de José Bonaparte, en Bayona, y la intervención francesa en la Península produjo la más grave y profunda crisis del imperio hispánico.

Este evento, que no tenía antecedentes en los anales de la historia española, dejó acéfala la monarquía. Frente a la magnitud de la crisis política las autoridades coloniales de la Nueva España decidieron convocar a una reunión de notables a fin de acordar las medidas convenientes para la preservación de la colonia. El mismo se celebró el 9/VIII/1808. Allí estuvo presente y tuvo una destacada participación un prominente intelectual dominicano, muy imbuido de las ideas del enciclopedismo, de quien Pedro Henríquez Ureña dijo que era una «especie de breve y pálida copia de Jovellanos»: Jacobo de Villaurrutia. El intelectual criollo nació en Santo Domingo el 23/V/1757. Estudió en España en las universidades de  Valladolid, Salamanca y Toledo. Esta última le dio los grados de Maestro en Artes y de Doctor en Leyes. Allí abrazó las ideas del siglo ilustrado. Fue miembro de la Real Academia de Derecho Público, de Santa Bárbara, y socio fundador, al igual que su hermano Antonio también abogado, de la Academia de Literatos Españoles, de Madrid, de la que formó parte, también, el más sobresaliente intelectual dominicano de la decimoctava centuria, Antonio Sánchez Valverde.

De España se trasladó a Guatemala, en 1792, donde fue oidor.

Y en esta colonia, al igual que como lo hizo en la Península, donde había fundado junto con su hermano Antonio El Correo de Madrid o de los Ciegos (1786 – 1790), mostró toda su brillantez como magistrado y periodista. Dirigió el periódico oficial La Gaceta de Guatemala y lo reformó haciéndolo un órgano de cultura. Fundó y Presidió la Sociedad Económica Amigos del País, entidad que se fundó en varias colonias hispánicas lamentablemente no la hubo en Santo Domingo, en la que se estudiaban las ideas económicas de los autores del siglo y se procuraba estimular y dinamizar la producción agrícola, minera y manufacturera.

De la colonia centroamericana pasó a la Nueva España, donde en 1805 fundó junto con Carlos María de Bustamante el primer periódico cotidiano de México, El Diario de México. Retornó a España en 1814 y fue oidor en Barcelona. Consumada la independencia mexicana, regresó a esa nación y fue regente de la Audiencia, institución que transformó la Constitución del 1824 en Suprema Corte de Justicia, la que presidió en 1831. Víctima de la epidemia del cólera bajó al sepulcro en 1833.

Según Beristain escribió los Estatutos para una Academia teórico-práctica de jurisprudencia en Valladolid, en 1780; según el historiador mexicano Lucas Alamán, un Manual para ayudar a bien morir; publicó Pensamientos escogidos   de las máximas filosóficas del emperador Marco Aurelio, sacadas del espíritu de los monarcas filósofos, bajo el seudónimo de Jaime Villa López, Madrid, 1786; La Escuela de la Felicidad, bajo el anagrama de Diego Rulavit y Laur, Madrid, 1786; Memorias para la historia de la virtud, traducción de la novela de Frances Sheridan (1724-1766) Memoirs of Miss Sidney Bidulh.

Con esta digresión trazamos el perfil del hombre y del intelectual. Y lo situamos de nuevo en el ayuntamiento de la ciudad de México donde se congregaron  las principales autoridades civiles y eclesiásticas y a las notabilidades de la colonia.

En aquella junta se presentaron dos partidos que se formaron frente a los hechos de Bayona. Uno que reflejaba los intereses de los colonialistas hispanófilos, encabezado por la Audiencia, que procuraba mantener el status quo, y, por  consiguiente, conservar la colonia para Fernando VII. Y el otro criollo, representaba a la clase media emergente, que había asimilado las ideas ilustradas  y liberales, dirigido por el ayuntamiento, que desconocía la abdicación de los reyes, pedía la formación de una junta que actuara con independencia de España, que mantuviera el reino «con todo cuanto le pertenece de hecho y derecho», porque  lo sucedido en Bayona era “contra los derechos de la Nación a quien ninguno puede darle Rey sino es ella misma por el consentimiento universal de sus poderes, y esto en el único caso en que por la muerte del Rey no quede sucesor de la Corona…»

La constitución de juntas representativas de Fernando VII fue hecha en casi todas las provincias de España. Cada una se consideraba como la verdadera representante del monarca cautivo y reclamaba a las colonias hispanoamericanas subordinarse a ella de manera incondicional y absoluta.

En la referida reunión celebrada en la capital de la Nueva España, Villaurrutia rechazó las pretensiones de las referidas juntas. Y propuso no reconocer ninguna de ellas, y que se formara una en la que estuvieran representadas todas las clases  sociales del país. Mientras se creaba debía formarse un bajo el carácter provisional para que auxiliara al Virrey en el gobierno de la nación. El destacado intelectual dominicano fundó su tesis en una de las ideas cardinales del Derecho de Gentes de aquel tiempo, que consideraba a las Indias incorporadas a la Corona  y no a la nación española. Esta idea se fundaba en las dos bulas Inter caetera, del Papa Alejandro VI del 1493, que concedió a los reyes Fernando e Isabel y a sus sucesores en los Reinos de Castilla y Aragón «plena, libre y omnímoda  potestad, autoridad y jurisdicción» sobre América. Precisamente un hecho que va a fortalecer esta idea del Derecho Indiano y del de Gentes sucedió en La Española. Las ciudades de esta Isla en su lucha por la libertad contra Diego Colón – siguiendo   la política de las ciudades castellanas de mantenerse libres, es decir, inmediatas al rey, libres de toda jurisdicción señorial obtuvieron la provisión de 14/IX/1519, que prometía solemnemente, y para siempre, que la Isla no sería apartada de la Corona; en 9/VII/1520, se extendió la  promesa a todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir; y en 22/X/1523 recibió la misma franquicia Nueva España , de conformidad con Mario Góngora en  El Estado en el Derecho Indiano. .

Sobre esa idea Villaurrutia consideró que ausente el rey por su cautividad en Bayona la América Española, que estaba sujeta a él, pero no a la nación española, quedaba sin obligación de estar unida a ésta, y por consiguiente, las Indias volvían  a la situación anterior a la conquista, y recobraban su soberanía.

En el fondo de la tesis del intelectual dominicano subyace una interesante idea teológica del siglo de Oro español, como también la idea moderna de la soberanía de Locke y de Rousseau. La primera se revela en Vitoria y en Las Casas cuando consideran a las organizaciones indígenas anteriores a la conquista como estatales, y que ya sujetas al rey de España no debían ser tratadas como partes de su dominio propio, sino a cada una como comunidad perfecta. Doctrina que contradice el pensamiento oficial delineado por Solórzano Pereira en su Política Indiana al considerar a las Indias unidas al Reino de Castilla de manera plena sin formar «Reino separado».

Se advierte, también, la influencia de los precitados teóricos del pensamiento liberal en Villaurrutia, pues éste considera que la Nueva España no había perdido su soberanía, sino que la había delegado en el rey, y que, al estar este prisionero, ella volvía a su fuente de origen, el pueblo. No encontraba una razón ideológica ni legal que validara, en aquellos momentos, la unión de la colonia a la metrópoli. Sin  rey en España, aquella podía gobernarse con autonomía o independencia de ésta. Por lo que la Nueva España podía hacer una junta que la gobernara en la que estuvieran representadas todas las clases o estamentos sociales. Lo que revela, además, su firme adhesión a la idea roussoniana de la representación popular, principio fundamental de la democracia representativa.

La tesis de Villaurrutia fue derrotada. El inquisidor Decano la calificó de «sediciosa». Y el cabildo abierto acordó por mayoría sujetar la colonia a la Junta de Sevilla. Meses después la Inquisición de México publicó un edicto ordenando a a los habitantes de la colonia denunciar las ideas que se apartasen “de este principio fundamental de vuestra fidelidad: Que el Rey recibe su potestad y autoridad de Dios, que manifiesta de la Soberanía del pueblo, según lo dogmatizó Rousseau… y la enseñaron otros filósofos, o ya sea adoptando en parte su sistema para sacudir bajo más blandos pretextos la obediencia a nuestros Soberanos…»

El pensamiento del ideólogo dominicano sobrevivió a la frontal oposición de sus contradictores. Dos años más tarde, Hidalgo y los demás líderes insurgentes se apoyaron en él para justificar la revolución de independencia. Así en los Elementos Constitucionales de Rayón que sirvieron de base para las discusiones del Congreso de Chilpancingo, que elaboró  la Constitución de 1814, se lee: «5to. la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona de Fernando VII y su ejercicio en el Soberano Congreso Nacional Americano».

Las circunstancias políticas y sociales de aquel tiempo dan la clave para entender la contribución ideológica del preindicado artículo. México estaba pasando de la monarquía absoluta de Derecho Divino a la soberanía del pueblo. Ambos principios aparentemente contradictorios aparecen conciliados mediante una sutil interpretación del concepto de soberanía, la que consideraban los insurgentes originaria del pueblo, entregada por éste a Fernando VII, quien la posee en forma preeminente, y su ejercicio efectivo era puesto en manos del Supremo Congreso. Por lo que se observa que no se quería romper radicalmente con las ideas  tradicionales para granjearse las simpatías de las masas acostumbradas al gobierno paternal y absoluto de los reyes, y conciliar éstas con las ideas políticas modernas. Aquí se nos revelan vigorosamente los frutos de los aportes ideológicos  de Villaurrutia  a la emancipación de México.

Fernando Pérez Memén